REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional) en el IGIC
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es un régimen dentro del IGIC pensado exclusivamente para autónomos que desarrollan su actividad en Canarias y tienen un volumen de ingresos reducido.
Su finalidad es simplificar las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa.
¿En qué consiste el REPEP?
Los autónomos acogidos a este régimen no repercuten IGIC en sus facturas y, por tanto, no lo ingresan en la Agencia Tributaria Canaria.
En la práctica: facturan sin IGIC.
¿Quién puede acogerse al REPEP?
Solo pueden acogerse autónomos que:
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No hayan superado los 30.000 euros de facturación en el ejercicio anterior.
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Tengan domicilio fiscal y actividad en Canarias.
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Estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
Importante:
Las empresas o sociedades (SL, SA, SCP, cooperativas, etc.) no pueden acogerse al REPEP.
Si es el primer alta como autónomo, también se puede optar por el REPEP desde el inicio, siempre que se prevea no superar el límite. Solo hay que marcarlo en la declaración censal de alta.
Ventajas del REPEP
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No se repercute IGIC en las facturas.
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No se presentan modelos periódicos de IGIC (420 o 421).
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Menor carga administrativa y gestión más sencilla.
Límite de facturación y cálculo proporcional
Si el alta como autónomo se produce durante el año, el límite de 30.000 euros se ajusta proporcionalmente al tiempo en actividad.
Ejemplo:
Alta en septiembre → 4 meses en el año.
Límite proporcional = 30.000 × (4/12) = 10.000 euros.
Si se facturan 25.000 euros, se supera el límite y se sale del REPEP al año siguiente.
¿Cuándo se sale del REPEP?
Se deja de aplicar este régimen cuando:
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Se supera el límite de facturación.
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El autónomo decide pasar al régimen general del IGIC.
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Se cesa la actividad.
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No se cumplen los requisitos, pudiendo ser excluido por la Agencia Tributaria Canaria.
¿Se puede volver a entrar en el REPEP?
Sí. Salir del régimen no es definitivo.
Se puede volver a solicitar si en el ejercicio anterior la facturación fue inferior a 30.000 euros y se cumplen nuevamente los requisitos.
Ejemplo:
Se supera el límite en 2024 → se sale en 2025.
En 2025 se factura menos de 30.000 euros.
En 2026 se puede volver a entrar al REPEP.
Obligaciones dentro del REPEP
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Emitir facturas sin IGIC, indicando “Operación acogida al REPEP”.
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Mantener contabilidad y cumplir obligaciones de IRPF.
¿Necesitas ayuda con el REPEP?
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Darse de alta como autónomo con REPEP.
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Revisar si debes permanecer o salir del régimen.
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Gestionar el cambio al régimen general del IGIC.
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