Viviendas Vacacionales
El Tribunal Supremo ha anulado la obligación estatal de obtener el NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos) para poder anunciar viviendas de corta duración en plataformas como Airbnb, Booking y similares.
La sentencia supone un cambio importante para propietarios y gestores de viviendas vacacionales, ya que el Alto Tribunal considera que el Estado no tenía competencia para imponer un registro nacional obligatorio por encima de los registros autonómicos ya existentes.
¿Qué era exactamente el NRUA?
El NRUA era un número estatal obligatorio creado dentro del sistema de control de alquileres de corta duración aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 1312/2024.
En la práctica, este número debía solicitarse para poder anunciar legalmente una vivienda en plataformas digitales de alquiler turístico o temporal.
Sin ese número:
- muchas viviendas podían quedar bloqueadas,
- rechazadas,
- o directamente no publicarse en determinadas plataformas.
El sistema se creó con el objetivo de centralizar el control de los alquileres de corta duración y mejorar el intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas.
¿Por qué lo ha anulado el Supremo?
El Tribunal Supremo entiende que las competencias sobre viviendas turísticas y registros relacionados corresponden principalmente a las Comunidades Autónomas.
Por ello, considera que el Estado se excedió creando un registro nacional obligatorio que se superponía a los registros autonómicos ya existentes.
Es importante aclarar que la sentencia no cuestiona el control sobre las viviendas vacacionales ni las obligaciones de información, sino quién tiene competencia para regular este sistema.
¿Qué desaparece entonces?
Lo que queda anulado es:
- el Registro Único estatal,
- y la obligación estatal de obtener el NRUA para operar en plataformas digitales.
Es decir, el Estado ya no puede exigir este número nacional obligatorio tal y como estaba regulado hasta ahora.
¿Y qué sigue vigente?
La sentencia NO elimina las obligaciones relacionadas con las viviendas vacacionales.
Siguen existiendo:
- las licencias autonómicas,
- los registros turísticos de cada Comunidad Autónoma,
- las obligaciones fiscales,
- las normas urbanísticas y municipales,
- y los controles administrativos correspondientes.
En Canarias, por ejemplo, las viviendas vacacionales continúan sujetas a la normativa autonómica y a los requisitos actualmente vigentes.
¿La “ventanilla única” desaparece?
No exactamente.
Aunque muchos titulares hablan de que “se cae la ventanilla única”, técnicamente lo que el Supremo anula es la parte del registro estatal obligatorio y el NRUA.
Sin embargo, la parte relacionada con:
- intercambio de datos,
- coordinación digital,
- y comunicación de información entre plataformas y administraciones,
sí continúa vigente.
Miles de viviendas podrían verse afectadas
Durante los últimos meses, muchas viviendas tuvieron incidencias relacionadas con el NRUA:
- solicitudes rechazadas,
- anuncios bloqueados,
- expedientes paralizados,
- o dificultades para operar en plataformas online.
Tras esta sentencia, comienza a abrirse el debate sobre posibles revisiones de expedientes y sobre cómo deberán actuar ahora tanto las plataformas como las administraciones.
¿Se podrían reclamar devoluciones?
Todavía es pronto para saber hasta dónde llegará el impacto práctico de la sentencia.
No obstante, podrían estudiarse posibles reclamaciones en determinados casos relacionados exclusivamente con el sistema estatal ahora anulado, especialmente si existieron:
- tasas,
- gastos administrativos,
- o perjuicios derivados directamente del NRUA estatal.
Cada situación deberá analizarse individualmente y probablemente habrá nuevas aclaraciones en los próximos meses.
Conclusión
El Tribunal Supremo no elimina el control sobre las viviendas turísticas, pero sí anula el sistema estatal obligatorio del NRUA al considerar que el Estado no tenía competencia para imponer un registro nacional por encima de los registros autonómicos.
Las obligaciones autonómicas y fiscales siguen vigentes, aunque esta sentencia puede marcar un antes y un después en la regulación de los alquileres de corta duración en España.
Desde DG Group seguiremos atentos a todas las novedades relacionadas con viviendas vacacionales y alquileres turísticos. Si aparecen nuevos cambios, aclaraciones o posibles vías de reclamación, os mantendremos informados.
Fuente oficial: Poder Judicial – Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Registro Único de Arrendamientos