Información sobre Procedimiento de Bajas Médicas para Trabajadores y Empresas
DG Group
1. Introducción
Desde DG Group, asesoramos a trabajadores y empresas sobre el procedimiento actualizado en caso de incapacidad temporal (baja médica), ya sea por enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral. Este documento resume las obligaciones, derechos, prestaciones económicas y posibles sanciones relacionadas.
2. Obligaciones del Trabajador
- Comunicar su situación de baja a la empresa lo antes posible.
- Conservar una copia del parte médico emitido por el facultativo (baja, confirmación o alta).
- Estar disponible para eventuales revisiones médicas de control por parte de la mutua o el INSS.
- Informar sobre cualquier cambio que pueda afectar a su situación de incapacidad.
3. Obligaciones de la Empresa
- Consultar los partes médicos a través del sistema RED.
- Comunicar al INSS los datos económicos del trabajador en un plazo máximo de 3 días hábiles tras la baja.
- Adaptar las tareas o reorganizar el equipo si es necesario.
- Garantizar la confidencialidad de la situación médica del trabajador.
4. En Caso de Accidente Laboral
- La empresa debe notificarlo de inmediato a la mutua colaboradora.
- El trabajador debe acudir al centro asistencial designado.
- Es obligatorio registrar el accidente en el sistema DELTA (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo).
5. Prestaciones Económicas
Si la empresa no abona el subsidio por Incapacidad Temporal en los días que le corresponden, el trabajador puede solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, según el tipo de contingencia:
- Enfermedad común o accidente no laboral: solicitud al INSS o a la mutua (según asignación).
- Accidente laboral o enfermedad profesional: solicitud directa a la mutua.
Documentación necesaria:
- Acreditación del impago.
- Parte de baja médica.
- Documentación económica: nóminas, contrato, etc.
5.1 Pago directo en caso de impago empresarial
Enfermedad común / Accidente no laboral
- Días 1 al 3: no se cobra (salvo mejora por convenio).
- Días 4 al 15: 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa).
- Días 16 al 20: 60% (a cargo de la Seguridad Social).
- A partir del día 21: 75% (a cargo de la Seguridad Social).
Accidente laboral / Enfermedad profesional
- Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora (a cargo de la mutua).
6. Posibles Sanciones
Para el trabajador:
- No comunicar la baja: puede constituir una falta leve o grave (según convenio).
- Negarse a acudir a revisiones médicas: posible pérdida del derecho a la prestación.
Para la empresa:
- No comunicar los datos al INSS en plazo: sanción económica.
- Obstaculizar el ejercicio del derecho a la baja médica: infracción grave o muy grave.
6.1 Despido durante la baja médica
Despedir a un trabajador por el simple hecho de estar de baja médica no está permitido.
El despido puede considerarse nulo si se demuestra que la causa real es la situación de incapacidad temporal.
En caso de que el despido se declare nulo:
- El trabajador debe ser readmitido en su puesto.
- Se deben abonar los salarios de tramitación.
- La empresa podría recibir sanciones adicionales por daños morales o vulneración de derechos.
7. Recomendaciones Finales
- Establecer un protocolo interno para la gestión de bajas.
- Mantener una comunicación fluida entre trabajadores, empresa y mutua.
- Consultar con una asesoría especializada ante cualquier duda.
Contacto y Asesoramiento
En DG Group, estamos comprometidos con brindar a empresas y trabajadores un acompañamiento claro, actualizado y ajustado a la normativa laboral vigente.
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