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Modelo 720 y Modelo 721: qué son y quién está obligado a presentarlos

En España existen obligaciones informativas para declarar bienes y derechos situados en el extranjero, así como criptomonedas custodiadas fuera del país. Las más relevantes son el Modelo 720 y el Modelo 721.

No implican pagar impuestos directamente, pero no presentarlos cuando existe obligación puede generar sanciones.

Vamos al grano.


Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que tengan determinados bienes o derechos en el extranjero.

¿Qué se declara?

Se divide en tres bloques independientes:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero
  2. Valores, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Si el valor total de cualquiera de estos bloques supera los 50.000 €, existe obligación de presentar la declaración.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No.

Solo debe volver a presentarse cuando:

  • El valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
  • Se pierde la titularidad de bienes previamente declarados.
  • Se cancela una cuenta declarada.
  • Se transmite un inmueble previamente informado.

Plazo de presentación

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.


Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

El Modelo 721 es la declaración informativa específica sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Quién está obligado?

Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que tengan criptomonedas:

Custodiadas por terceros en el extranjero

cuando el valor conjunto supere los 50.000 €.

Importante

  • Si las criptomonedas están en un exchange extranjero, puede existir obligación.
  • Si están en un exchange español, no se presenta 721.
  • Si están en un wallet frío propio (Ledger, Trezor, etc.) sin custodio tercero, no existe obligación de presentar 721.

Este punto es clave.

¿Qué se declara?

  • Tipo de moneda virtual
  • Número de unidades
  • Valoración en euros a 31 de diciembre
  • Datos de la entidad o plataforma custodio

¿Se presenta cada año?

Solo cuando:

  • El valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
  • Se pierde la titularidad de monedas previamente declaradas.

Plazo de presentación

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.


¿Implica pagar impuestos?

No.

Ambos modelos son informativos.

Pero:

  • No sustituyen la obligación de declarar rendimientos (intereses, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales o plusvalías por criptomonedas).
  • No presentarlos cuando existe obligación puede dar lugar a sanciones.

¿No sabes si estás obligado?

En DG Group analizamos tu situación concreta, revisamos si realmente existe obligación y presentamos la declaración correctamente para evitar riesgos innecesarios.

Si tienes bienes en el extranjero o criptomonedas fuera de España, conviene revisarlo antes de que Hacienda lo haga por ti.

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