En España existen obligaciones informativas para declarar bienes y derechos situados en el extranjero, así como criptomonedas custodiadas fuera del país. Las más relevantes son el Modelo 720 y el Modelo 721.
No implican pagar impuestos directamente, pero no presentarlos cuando existe obligación puede generar sanciones.
Vamos al grano.
Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que tengan determinados bienes o derechos en el extranjero.
¿Qué se declara?
Se divide en tres bloques independientes:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Valores, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero
Si el valor total de cualquiera de estos bloques supera los 50.000 €, existe obligación de presentar la declaración.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No.
Solo debe volver a presentarse cuando:
- El valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Se pierde la titularidad de bienes previamente declarados.
- Se cancela una cuenta declarada.
- Se transmite un inmueble previamente informado.
Plazo de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.
Modelo 721: criptomonedas en el extranjero
El Modelo 721 es la declaración informativa específica sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
¿Quién está obligado?
Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que tengan criptomonedas:
Custodiadas por terceros en el extranjero
cuando el valor conjunto supere los 50.000 €.
Importante
- Si las criptomonedas están en un exchange extranjero, puede existir obligación.
- Si están en un exchange español, no se presenta 721.
- Si están en un wallet frío propio (Ledger, Trezor, etc.) sin custodio tercero, no existe obligación de presentar 721.
Este punto es clave.
¿Qué se declara?
- Tipo de moneda virtual
- Número de unidades
- Valoración en euros a 31 de diciembre
- Datos de la entidad o plataforma custodio
¿Se presenta cada año?
Solo cuando:
- El valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Se pierde la titularidad de monedas previamente declaradas.
Plazo de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Implica pagar impuestos?
No.
Ambos modelos son informativos.
Pero:
- No sustituyen la obligación de declarar rendimientos (intereses, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales o plusvalías por criptomonedas).
- No presentarlos cuando existe obligación puede dar lugar a sanciones.
¿No sabes si estás obligado?
En DG Group analizamos tu situación concreta, revisamos si realmente existe obligación y presentamos la declaración correctamente para evitar riesgos innecesarios.
Si tienes bienes en el extranjero o criptomonedas fuera de España, conviene revisarlo antes de que Hacienda lo haga por ti.