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Viviendas vacacionales en Canarias: refuerzo del régimen sancionador y sanciones de hasta 300.000 €

La entrada en vigor de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, ha supuesto un refuerzo significativo del control administrativo sobre las viviendas vacacionales en Canarias.

Esta norma no crea un régimen sancionador independiente, sino que modifica y amplía el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, incorporando nuevas infracciones específicas vinculadas al uso turístico de viviendas.

Como consecuencia de esta reforma, determinadas conductas pueden ser calificadas como infracciones graves o muy graves, con sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 300.000 euros, además de otras medidas accesorias previstas en la normativa turística.


Marco legal aplicable

Actualmente, el régimen sancionador en materia de viviendas vacacionales se sustenta en dos normas principales:

  • Ley 6/2025, que introduce y tipifica nuevas conductas relacionadas con el uso turístico de viviendas.
  • Ley 7/1995, que regula la clasificación de infracciones (leves, graves y muy graves) y las sanciones económicas aplicables.

La aplicación conjunta de ambas normas incrementa de forma notable el nivel de exigencia y control sobre propietarios y gestores de viviendas vacacionales.


Cuantía de las sanciones

De acuerdo con la normativa vigente, las sanciones económicas pueden ser:

  • Infracciones leves: hasta 1.500 €
  • Infracciones graves: de 1.501 € a 30.000 €
  • Infracciones muy graves: de 30.001 € a 300.000 €

La calificación de la infracción dependerá de la conducta realizada, su reiteración y el perjuicio causado.


Principales conductas sancionables

Entre las infracciones más relevantes que afectan a las viviendas vacacionales destacan las siguientes:

Publicidad sin número de registro turístico

La comercialización o publicidad de la vivienda sin indicar el número de registro turístico obligatorio constituye una infracción sancionable.


Publicidad o explotación de viviendas no autorizadas

La oferta o explotación turística de viviendas que no cumplan los requisitos legales o urbanísticos exigidos, incluso aunque no se haya llegado a alquilar efectivamente el inmueble.


Continuación de la actividad tras la revocación del título habilitante

La normativa tipifica expresamente como infracción la continuación de la actividad turística cuando se ha extinguido la eficacia de la declaración responsable, con sanciones que pueden oscilar entre 15.000 € y 150.000 €.


Uso turístico contrario al planeamiento urbanístico

El uso turístico de inmuebles cuando el planeamiento urbanístico no lo permite o cuando se destina el inmueble a un uso distinto del autorizado.


Inexactitud, falsedad u omisión de datos

La aportación de datos incorrectos o incompletos en la declaración responsable o en la documentación presentada ante la Administración.


Falta de atención a la Inspección de Turismo

No atender requerimientos o citaciones de la Inspección de Turismo o no aportar la documentación solicitada dentro de plazo.


Acumulación de sanciones

Es importante tener en cuenta que una misma vivienda puede ser objeto de varios expedientes sancionadores, cuando concurren distintas infracciones, lo que incrementa de forma considerable el riesgo económico.


Recomendación profesional

Ante el actual marco normativo, resulta especialmente recomendable:

  • Revisar la correcta inscripción y vigencia del registro turístico.
  • Verificar que la publicidad cumple con todos los requisitos legales.
  • Comprobar la adecuación del uso del inmueble al planeamiento urbanístico.
  • Mantener actualizada y accesible toda la documentación exigible.

Conclusión

El marco normativo vigente evidencia una mayor fiscalización de la actividad de vivienda vacacional en Canarias y un endurecimiento real del régimen sancionador.

Desde DG Canarias Group, como asesoría fiscal, laboral y contable especializada en el sector turístico, recomendamos analizar y regularizar la situación de cada vivienda antes de que se produzca una actuación inspectora.

📌 La prevención y el cumplimiento normativo son hoy la mejor garantía frente a sanciones de elevada cuantía.

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