El pasado 29 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 6/2025, de 28 de julio, que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduciendo una novedad muy esperada: la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en viviendas destinadas al arrendamiento habitual.
Esta medida responde a la actual situación de emergencia habitacional en el Archipiélago y busca movilizar los más de 2.000 millones de euros en beneficios empresariales pendientes de invertir en RIC, favoreciendo la creación de vivienda asequible y empleo directo en el sector.
Principales requisitos para materializar la RIC en viviendas de alquiler habitual
La norma establece condiciones específicas que deben cumplirse para que la inversión se considere válida:
- Ámbito temporal:
Se aplica a beneficios obtenidos en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 y con efectos desde el 1 de enero de 2025. - Actividad económica real:
El sujeto pasivo debe desarrollar una actividad de arrendamiento de vivienda como actividad económica, lo que exige contar con al menos una persona contratada a jornada completa, con carga suficiente de trabajo para justificar dicho puesto. - Condición previa del inmueble:
La vivienda no puede haber estado arrendada en el año anterior a la adquisición, ya sea con o sin opción de compra. - Plazo de arrendamiento:
La vivienda debe estar efectivamente arrendada en un plazo máximo de 6 meses desde su adquisición o desde que se encuentre en condiciones de habitabilidad. - No vinculación con el arrendatario:
No puede existir relación directa o indirecta entre el propietario y el inquilino. - Desocupación temporal:
Si la vivienda queda desocupada, deberá arrendarse nuevamente en un plazo máximo de 6 meses para mantener el beneficio fiscal. El tiempo desocupado se suma al periodo mínimo de mantenimiento de la inversión. - Creación de empleo:
Se admite la materialización en puestos de trabajo vinculados directamente a esta actividad.
Materialización indirecta
La ley también permite invertir la RIC de forma indirecta, mediante la suscripción de acciones o participaciones en sociedades de nueva creación o en ampliaciones de capital, siempre que estas desarrollen en Canarias la actividad de arrendamiento de vivienda habitual e inviertan en inmuebles destinados a tal fin.
¿Y qué pasa con los contribuyentes del IRPF?
Los contribuyentes que tributen en el IRPF por estimación directa también podrán acogerse a este régimen, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 27 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994.
Conclusión
La Ley 6/2025 abre una nueva vía de materialización de la RIC, alineada con la necesidad social de aumentar la oferta de vivienda de alquiler en Canarias. Una oportunidad doble: para los empresarios y profesionales que buscan rentabilizar sus beneficios con ventajas fiscales, y para la sociedad canaria, que verá crecer el parque de vivienda destinada al alquiler habitual.
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