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🌞 15 de agosto en España: festivo… ¿o día de trabajo?

Hoy, 15 de agosto, España celebra la Asunción de la Virgen.

Mientras muchos disfrutan de un día libre en la playa, en fiestas locales o descansando en casa, miles de personas siguen trabajando: camareros que sirven desayunos con energía, enfermeras que atienden a pacientes, conductores que llevan a otros a sus destinos.

En sectores como hostelería, turismo, sanidad, transporte o comercio, la vida no se detiene… tampoco en Canarias, donde el verano es temporada alta y cada servicio cuenta.

📜 Lo que dice la ley

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: el 15 de agosto es un festivo retribuido y no recuperable en todo el país.

Esto implica que:

Si no trabajas, cobras igualmente tu salario normal.

Si trabajas, tu convenio colectivo determinará cómo se compensa ese esfuerzo:

Un día de descanso alternativo, o

Un plus económico sobre tu salario.

💡 Dato clave:

Si no hay descanso alternativo, el art. 47 del RD 2001/1983 marca que las horas trabajadas en festivo deben pagarse con un incremento mínimo del 75% sobre la hora ordinaria.

⚖️ Lo que dicen los tribunales

La jurisprudencia reciente ha reforzado la protección de los trabajadores en festivos:

STS 997/2024: si tu descanso semanal coincide con un festivo, no se pierde; hay que compensarlo.

STS 165/2025: si el convenio prevé un plus por trabajar en festivo, también se aplica a quienes han sido contratados específicamente para trabajar esos días.

Esto significa que la compensación por trabajar un festivo no depende de si “toca” o “no toca” en tu puesto, sino de lo que marque el convenio y la ley.

💶 El impacto fiscal y en la nómina

Todo lo que cobres por trabajar en festivo (pluses, horas extra) es rendimiento del trabajo a efectos de IRPF.

Cotiza a la Seguridad Social igual que cualquier salario ordinario.

Debe aparecer de forma separada y clara en tu nómina.

Ejemplo práctico:

Si tu salario hora es de 10 €, trabajar 8 horas en festivo con recargo del 75% implica:

10 € x 8 h = 80 € (salario ordinario)

Plus: 75% de 80 € = 60 €

Total por ese día: 140 € brutos, sobre los que se aplican cotización y retención.

📌 En Canarias, más festivos que contar

Además del 15 de agosto, cada isla tiene un festivo insular:

Tenerife: Virgen de Candelaria (15 de agosto también).

Gran Canaria: Virgen del Pino (8 de septiembre).

Lanzarote: Virgen de los Dolores (15 de septiembre).

… y así en cada isla.

Estos días siguen el mismo régimen: retribuidos, no recuperables y compensables si se trabajan.

✅ Checklist rápido para empresas

1. Revisa el convenio colectivo: ¿cómo compensa el festivo?

2. Controla el calendario laboral: no olvides festivos nacionales, autonómicos e insulares.

3. Si no hay descanso alternativo, aplica el recargo mínimo del 75%.

4. Evita solapamientos entre descanso semanal y festivo sin compensar.

5. Refleja correctamente pluses y compensaciones en la nómina.

❓ Preguntas frecuentes sobre trabajar en festivo en España

1. ¿Puedo negarme a trabajar en festivo?

Depende de tu contrato y convenio colectivo. Si tu puesto implica turnos o disponibilidad en festivos (ej. hostelería, sanidad), estás obligado a trabajar según el calendario laboral de la empresa.

2. ¿El recargo del 75% es obligatorio siempre?

Solo es obligatorio cuando no hay descanso alternativo. Si recibes un día libre por trabajar en festivo, puede que el plus no se aplique (según convenio).

3. ¿El plus de festivo cuenta para calcular pagas extra e indemnizaciones?

Sí, si es un concepto salarial habitual. Si es ocasional, puede no computar; el convenio lo suele especificar.

4. ¿Qué pasa si el festivo cae en mi día libre?

Según el Tribunal Supremo (STS 997/2024), no se pierde: la empresa debe compensarlo con otro descanso o con pago, según convenio.

5. ¿En Canarias se pagan igual los festivos insulares?

Sí. Jurídicamente son idénticos a los nacionales: retribuidos y no recuperables.

6. ¿El plus por festivo tributa igual que el resto del sueldo?

Sí. Se integra en el IRPF y en la base de cotización de la Seguridad Social.

❤️ Más allá de la nómina

Trabajar en festivo no es solo cuestión de cifras. Supone renunciar a tiempo con la familia o amigos, y en muchos casos hacerlo en momentos de gran carga de trabajo. Por eso, cumplir la normativa no es solo un deber legal, sino un reconocimiento real al esfuerzo de quienes mantienen el país en marcha incluso en días de fiesta.

En DG Group Asesoría Fiscal y Laboral ayudamos a empresas y trabajadores en Canarias a cumplir la normativa, calcular correctamente pluses y organizar calendarios laborales de forma justa y eficiente.

 

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