La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal privilegiado creado en el año 2000 en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y social del archipiélago, así como diversificar su estructura productiva.
Este régimen está vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga previa autorización de la Comisión Europea. La inscripción de nuevas entidades en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) estuvo inicialmente autorizada hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué es el Consorcio de la ZEC?
El Consorcio de la Zona Especial Canaria es el organismo encargado de la gestión y supervisión de este régimen fiscal especial. Está compuesto por representantes del Gobierno de España y del Gobierno de Canarias, y está adscrito al Ministerio de Hacienda.
Sus funciones principales son:
- Asesorar a las empresas interesadas.
- Tramitar las solicitudes de autorización.
- Gestionar el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
- Promover la ZEC como herramienta de atracción de inversión.
¿Dónde pueden instalarse las entidades ZEC?
Desde el 1 de enero de 2015, la ZEC se extiende a todo el territorio del archipiélago canario, lo que permite instalarse en cualquiera de las islas.
Principales ventajas fiscales de la ZEC
1. Impuesto sobre Sociedades:
Las entidades ZEC tributan a un tipo reducido del 4%, en lugar del tipo general vigente en España.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD):
Exención en:
- La adquisición de bienes y derechos destinados a la actividad.
- Operaciones societarias (excepto disolución).
- Actos jurídicos documentados vinculados a la actividad ZEC.
3. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
- Exención del IGIC en operaciones entre entidades ZEC y en importaciones.
- Tipo general del IGIC: 7% (sustituye al IVA en Canarias).
4. Convenios de Doble Imposición y Directiva Matriz-Filial de la UE:
- Aplicación de los convenios de doble imposición firmados por España (más de 80 países).
- Beneficios de la Directiva Matriz-Filial para operaciones intracomunitarias.
5. Exención de retenciones:
- Las entidades ZEC no están obligadas a retener sobre rendimientos del capital mobiliario que paguen.
Requisitos para convertirse en entidad ZEC
Para acceder a este régimen, se deben cumplir ciertos requisitos:
a) Nueva creación:
Ser una entidad de nueva creación (persona jurídica o sucursal) con sede y domicilio fiscal en Canarias.
b) Administración local:
Al menos un administrador o representante legal debe residir en Canarias.
c) Creación de empleo:
- En Tenerife y Gran Canaria: mínimo 5 empleos.
- En El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma: mínimo 3 empleos.
Deben mantenerse durante todo el periodo de disfrute del régimen.
d) Inversión mínima:
- 100.000 € en inmovilizado en Tenerife y Gran Canaria.
- 50.000 € en el resto de islas.
Debe realizarse en los dos primeros años desde la autorización.
Exenciones a la inversión mínima:
A través de la Circular 1/2022 del Consejo Rector de la ZEC, algunas empresas pueden quedar exentas si cumplen ciertos criterios, como:
- Actividades intensivas en conocimiento: PYMEs innovadoras o con actividades de I+D (NACE división 72).
- Sectores prioritarios: Actividades en la sección J (Información y Comunicaciones) de la NACE.
- Alta creación de empleo: Se reducen o eliminan los requisitos de inversión mínima en función del número de empleados contratados.
e) Mantenimiento del empleo:
El compromiso de empleo debe mantenerse un mínimo de tres años.
f) Actividad económica autorizada:
El objeto social debe centrarse en las actividades permitidas por la ZEC. También puede operarse mediante sucursales diferenciadas para otras actividades, siempre con contabilidad separada.
¿Cómo convertirse en entidad ZEC?
El proceso de autorización y registro consta de dos fases principales:
1. Solicitud de autorización previa:
Se presenta al Consorcio de la ZEC, incluyendo:
- Solicitud oficial.
- Memoria descriptiva de la actividad económica.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
El Consejo Rector resolverá en un plazo máximo de 2 meses.
2. Inscripción en el ROEZEC:
Una vez obtenida la autorización, se debe presentar:
- Solicitud de inscripción.
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Documentación de constitución de la entidad.
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Las tasas de inscripción y mantenimiento anual deberán consultarse directamente con el Consorcio ZEC.
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- Evaluación de viabilidad.
- Elaboración de la memoria económica.
- Tramitación de la solicitud ante el Consorcio.
- Asesoramiento laboral y contable posterior.
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